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Documento BOE-B-2019-41985

MUROS

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 53942 a 53943 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-41985

TEXTO

Doña Paula María Vázquez Carral, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Muros,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 314/18 relativos a los deudores Don José Félix Cruz Velasco, con D.N.I. número 32.769.082Q y Doña María del Carmen Pedrosa Sanvicente, con D.N.I. número 78.794.959H se ha dictado en fecha de 24 de mayo de 2019, Auto en el que se acordó:

Parte Dispositiva

Debo declarar y declaro a los deudores Doña María del Carmen Pedrosa Sanvicente y Don José Félix Cruz Velasco, ambos con domicilio en Casa Cuartel-Guardia Civil, Soborribas, Serres, C.P. 15.259, Serres-Muros, A Coruña, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo:

1.- Nombrar administrador concursal a Doña María Teresa Gómez Deus, domicilio en calle Rúa Santa Clara, n.º 20, 1.º, Código Postal 15.704, Santiago de Compostela, A Coruña, y correo electrónico info@teresagomezdeus.com.

2.- La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

3.- Al aceptar el cargo, el administrador concursal, deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación.

4.- Una vez firme la presente resolución, ha lugar a notificar a los acreedores incluida en la lista de acreedores que facilite el administrador tras aceptar el cargo, y a los efectos de que se personen en la causa dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Una vez transcurrido dicho plazo, comenzará el plazo de cinco días previsto en el artículo 178.4 de la LEC, para que los acreedores personados aleguen lo que estimen oportuno sobre la concesión del beneficio de la exoneración.

A tal efecto, se procederá por el Letrado de la Administración de Justicia a dar traslado de la solicitud de exoneración del pasivo a los acreedores personados.

En caso de que no haya acreedores personados, o bien no se opongan a la concesión del beneficio de exoneración, quedarán los autos en la mesa de esta juzgadora para resolver.

5.- Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de nacimiento de los concursados para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de los concursados.

6.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.

7.- se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónico que conste en el edicto publicado en el BOE, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del auto de declaración de concurso en el BOE.

8.-Notifíquese esta resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

9.- Requiérase a los concursados para que, mediante la notificación de esta resolución pongan este auto en conocimiento de los Juzgados que pudieran estar conociendo de los procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

10.- Los deudores quedan suspendidos en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, y se acuerda fijar la cantidad de 1.650 euros mensuales como cantidades destinadas a sufragar los gastos de los deudores y las de su familia.

Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación conforme con el artículo 176 bis.4 LC.

El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Muros, 25 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Paula María Vazquez Carral.

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