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Documento BOE-B-2019-4222

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 5315 a 5316 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4222

TEXTO

D. José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Ciudad Real, con competencia en materia mercantil, por el presente, anuncio:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCION I DECLARACION CONCURSO 323/2018 y NIG n.º 13034 41 1 2018 0005423, se ha dictado en fecha 28 de enero de 2019, AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO de la deudora "ALMAGRE MÁRMOLES, S.L.", con C.I.F. B-13575568, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ciudad-Real, Ctra. Valdepeñas, número 20, Bloque 1, Planta 3.ª.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal/que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración Concursal a don Ferrán González Martínez, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, colegiado 11764, con domicilio en c/ Roger de Lauria, número 9-8.ª, en 4002-Valencia, y dirección electrónica notificaciones@ferranabogados.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 21.1.5.º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado".

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

4º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.

Éstos a su vez podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 Ley Concursal).

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas.

Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado y procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Ciudad Real, 29 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

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