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Documento BOE-B-2019-42231

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2019, páginas 54248 a 54248 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-42231

TEXTO

El juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santiago de Compostela en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia.

El juzgado de Primera Instancia número 1 de Santiago de Compostela ha visto los autos de concurso abreviado número 468 de 2018, a instancia de don Gerardo Gayoso Otero como mediador concursal de don Alfonso Pallarés Leal.

En fecha 9/09/2019 se ha dictado de exoneración de exoneración provisional de pasivo insatisfecho y de conclusión del concurso con los siguientes pronunciamientos:

La exoneración se extiende a los créditos ordinarios y subordinados pendientes de conclusión del concurso, aunque no se hayan comunicado, se exceptúan los de derecho público y los de alimentos. Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1 la parte de los mismos que no se haya satisfecho se exonera salvo que quede incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a los ordinarios o subordinados. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán ejercitar acción contra el deudor para el cobro de los mismos. Los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado quedan a salvo y aquéllos no podrán invocar el beneficio obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra el concursado, salvo que se revoque la exoneración. Si el concursado tuviera un régimen de gananciales u otro de comunidad el beneficio se extenderá a su cónyuge, aunque no se haya declarado su propio concurso y respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso de las que deba responder el patrimonio común. Las deudas no exoneradas deberán satisfacerse en un plazo de cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que venzan posteriormente. Las deudas pendientes no devengan interés durante cinco años siguientes a la conclusión del concurso. Cesan las limitaciones de administración y disposición del deudor. Cesa en sus funciones el administrador concursal.

Este auto es firme

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2019.- El Letrado de la administración de justicia, José Luís Pérez García.

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