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Documento BOE-B-2019-42282

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2019, páginas 54299 a 54300 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42282

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid, por la presente,

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Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 599/2019 se ha dictado en fecha 4 de septiembre de 2019 Auto de Homologación Judicial de Acuerdo de Refinanciación de fecha 24 de mayo de 2019 de Global Learning Provider, S.L., Hedima DN Formacion, S.L., Vía Empresa de Negoci, S.L., Gestión del Conocimiento, S.A., Hedima Grupo de Servicios de Consultoría, S.L., Hedima Education Services, S.L., Hedima Custom Learning Services, S.L., Y HDN Corporate,S.L.,

Conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal se hace constar:

Datos que identifican a los deudores:

1.- Global Learning Provider, S.L., con NIF B-86503158 y domicilio en Madrid, avenida del Ensanche de Vallecas, número 44, piso 1°, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.128, Sección 8, folio 192, inscripción 1°.

2.- Hedima D.N. Formación, S.L., con NIF B-82651514 y domicilio en Madrid, avenida del Ensanche de Vallecas, número 44, piso 1°, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid,

3.- Via Empresa Negoci, S.L., con NIF B-65037145 y domicilio en Barcelona, calle Juan de Austria, número 39-47, planta 3a, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 41.026, folio 25, inscripción 1ª.

4.- Gestión de Conocimiento, S.A., con NIF A-61302196, y domicilio en Barcelona, calle Juan de Austria, número 39-47, planta 3a, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al Tomo 29.916, folio 1, inscripción 1ª.

5.- Hedima Grupo de Servicios de Consultoría, S.L., con NIF B-83827105 y domicilio en Barcelona, calle Joan D'Áustria, número 39-47, planta 3a, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al Tomo 38012, folio 10, inscripción 2a.

6.- Hedima Education Services, S.L. con NIF B-86762473 y domicilio en 28051 de Madrid, avenida del Ensanche de Vallecas, número 44, piso la, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 31.268, folio 46, Sección 8a, inscripción 1ª.

7.- Hedima Custom Learning Services, S.L., con NIF B- 86762465 y domicilio en Madrid, avenida del Ensanche de Vallecas, número 44, piso 1°, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 21.234, folio 90, Sección 8, inscripción 1ª.

8.- HDN Corporate, S.L., con NIF B-86762481 y domicilio en Madrid, avenida del Ensanche de Vallecas, número 44, piso 1°, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 31.268, folio 114, sección 8, inscripción 1ª.

Juez competente: Doña Carmen González Suárez.

Número de procedimiento judicial de homologación: 1197/2019.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 24 de mayo de 2019.

La parte dispositiva del referido auto contiene el siguiente tenor literal:

`Dispongo:

1. Se acuerda la homologación del Acuerdo de Refinanciación elevado a público en póliza notarial autorizada el día 24 de mayo de 2019 por el Notario de Madrid don Carlos Entrena Palomero, al número 3137 de su Libro Registro, Sección A, adjunta a la presente solicitud como documento 1;

2. Se declara que no podrá ser objeto de acciones de rescisión el Acuerdo de Refinanciación de 24 de mayo de 2019 homologado de conformidad con el apartado 13 de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal; y

3. Se extiende los efectos del Acuerdo de Refinanciación de 24 de mayo de 2019 homologado a las Entidades Financiadoras no Participantes, reseñadas en el punto 3.1. de la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, apartado 3, de la Ley Concursal.

Notifíquese esta resolución a las entidades solicitantes y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4a de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4a de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

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