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Documento BOE-B-2019-42411

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 54474 a 54474 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-42411

TEXTO

Edicto

Doña Victoria Blanca Sanz Bermejo, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de primera instancia número 2 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número sección I declaración concurso 668 /2019 y NIG número 47186 42 1 2019 0007806, se ha dictado en fecha 17 de septiembre de 2019, Auto de declaración de concurso consecutivo del deudor Iria Nicolás Silva, con DNI número 71156063C, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Castilla, número 13, 3.º C de Laguna de Duero Valladolid.

2.º- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor.

3.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, será de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Don Francisco Llanos Acuña, DNI 12237116N. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: calle Correos, número 9, 1.º de Valladolid. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: franciscollanos@arcoiure.es

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 17 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Blanca Sanz Bermejo.

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