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Documento BOE-B-2019-42435

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 54501 a 54503 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42435

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Bilbao.

Juicio otros 907/2019.

Sobre: Homologación de acuerdo.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

"Acuerdo:

1.- Homologar el acuerdo de refinanciación suscrito el dia 16 de julio de 2019 entre,

De una parte:

1. Alcamuga, S.A.U.

2. Caprabo, S.A.

3. Cecogoico, S.A.U.

4. Cecosa diversificacion, S.L.U.

5. Cecosa gestión, S.A.U.

6. Cesosa hipermercados, S.L.

7. Cecosa institucional, S.L.U.

8. Cecosa supermercados, S.L.U.

9. Central de serveis i ciencies, S.L.

10. Desarrollos comerciales y de ocio Algeciras, S.L.

11. Equipamiento familiar y servicios, S.A.U.

12. Eroski, Sociedad Cooperativa.

13. Fórum, Sport, S.A.

14. Gestión de hipermercados Caprabo Eisa, S.L.U.

15. Gurpo Eroski Distribución, S.A.

16. Inmobiliaria Recaré, S.A.U.

17. Newcobeco, S.A.U.

18. Parque marítimo Jinamar, S.L.U.

19. Sociedad de afiliados Eroski Contigo, S.L.U.

20. Sociedad franquicias Eroski Contigo, S.L.U.

21. Supermercados picabo, S.L.U.

22. Viajes Eroski, S.A.U.

De otra parte:

1. Audentia Capital Limited

2. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

3. Banco Sabadell, S.A.

4. Banco Santander, S.A.

5. Bank of America Merril Lynch International D.A.C..

6. Bankia, S.A.

7. Caixabank, S.A.

8. Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito.

9. Deutsche Bank aktiengesellschaft, London branch.

10. Didmarton, S.A.R.L.

11. Goldman Sachs International Bank.

12. J.P. Morgan Securities PLC.

13. Kutxabank, S.A.

14. Liberbank, S.A.

15. Natixis S.A., sucursal en España.

16. Portigon, AG.

17. Santander factoring y confirming, S.A.

18. Sculptor investments, S.A.R.L.

2.- Declarar que todos los acreedores en virtud del contrato de financiación homologado por este juzgado el 13 de febrero de 2015 (auto n.° 72/2015), sujetos a régimen de sindicación, se entienden adheridos al acuerdo marco en los mismos términos que los que corresponden a los titulares de esos pasivos que han firmado el acuerdo de reestructuración.

3.- Declarar que no podrá ser objeto de rescisión este acuerdo de refinanciación homologado judicialmente.

4.- Ejecución: Este auto participa de la naturaleza de una transacción judicial y es susceptible de ejecución.

5.- Publicidad: publíquese la presente resolución. Mediante anuncio en el que se extractaran los datos.

Que identifiquen al deudor. Juez competente, el número del procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, anuncio que se insertará en el registro público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Impugnación: Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Firma del/de la Letrado de la Administración de Justicia.- Firma del/de la juez. "

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la ley 1/2000, de enjuiciamiento civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Boletin Oficial del Estado y en el registro publico concursal para llevar a efecto la diligencia de notificación del auto de fecha 8/8/2019.

Bilbao (Bizkaia), 8 de agosto de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

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