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Documento BOE-B-2019-42551

SAN VICENTE DEL RASPEIG

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2019, páginas 54682 a 54682 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-42551

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia número tres de San Vicente del Raspeig, Alicante, anuncia:

1.º Que en el procedimiento concurso abreviado número 593/2019 con NIG 03122-41-1-2019-0002057 seguido en este juzgado por auto de fecha 31 de julio de 2019, se ha declarado en concurso necesario al deudor don Pedro Agustín Bernal Moreno, NIF 53.235.677-S, mayor edad, casado en régimen de separación de bienes, trabajador por cuenta ajena del sector de limpieza, vecino de Jijona, Alicante, con domicilio en calle Nou, 49, 2, 1.º Izquierda.

2.º Que el concurso tiene el carácter de consecutivo al haber finalizado sin acuerdo con fecha 8 de mayo de 2019, el expediente extrajudicial de pagos instado en su día por el citado deudor ante el Notario de Jijona doña Laura Felices Quesada con número 61 de protocolo en acta iniciada con fecha 11 de febrero de 2019.

3.º Se ha acordado la apertura de la fase de liquidación en el mismo auto declaración de concurso con los efectos del artículo 145 y siguientes de la Ley Concursal así como la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio que serán ejercidas por la administración concursal.

4.º Que se ha designado administrador concursal a don José Angel Merenciano Serrano, mediador concursal nombrado en su día en el expediente extrajudicial de pagos instado por el deudor a que se hizo mención en el apartado anterior, economista, con domicilio en Elche, Alicante, calle Conrado del Campo, número 65, entresuelo, código postal 03204, teléfono 966 655 052, fax 966 655 773 y correo electrónico: jams@economistas.org; dirección señalada para notificaciones con la administración concursal.

5.º Que al amparo del artículo 242 de la Ley Concursal se ha presentado por el administrador concursal el informe y el inventario de bienes y derechos previsto en el artículo 75 de la Ley Concursal que podrá ser impugnado al amparo del artículo 96 de la Ley Concursal en el plazo de diez días desde la notificación a las partes personadas en el concurso y desde la última publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial a los demás interesados, para lo cual es necesario letrado y procurador.

San Vicente del Raspeig, 20 de septiembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Antonio Senis Fernández.

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