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Documento BOE-B-2019-42576

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2019, páginas 54710 a 54711 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42576

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 644/18 referente al deudor Carlos López Fernández con DNI 24178135Y, por auto de fecha 13/09/19 se ha acordado;

Acuerdo la Conclusión por liquidación del concurso de don Carlos López Fernández con DNI 24178135-Y y la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. De conformidad a ello:

Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Requiérase a la Administración concursal para que en el plazo de cinco días desde la cancelación de las anotaciones del concurso aporte al Juzgado su acreditación de administrador cesando en ese momento en sus funciones. cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración de concurso.

Se reconoce a don Carlos López Fernández el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado con carácter definitivo y que alcanza a la totalidad de los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados. La exoneración supondrá la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado

Se aprueba el Plan de pagos propuesto por el administrador concursal en su informe de fecha 29 de julio de 2015.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse oficios a los Registros Públicos donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.

Procédase a notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno (art. 177 y 178 bis LC).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada.

Granada, 7 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendinez Barranco.

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