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Documento BOE-B-2019-42580

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2019, páginas 54715 a 54715 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42580

TEXTO

Edicto

Doña M.ª Asunción González Elías, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil, por el presente, Hago Saber:

1.º- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 971/2019 y NIG n.º 26089 42 1 2019 0006891, se ha dictado en fecha 01/10/2019 Auto de declaración de concurso voluntario y abreviado de Igor Carlos Angulo González con DNI 20189901H y Ana Rosalía Oruña Casado con DNI 72093050X y domicilio ambos en Logroño, calle Huesca, 59, entresuelo C.

2.º- Se ha designado, como Administración concursal a Alberto Anguiano Baños, con domicilio postal calle San Antón, n.º 7, 1.º B de Logroño y dirección electrónica señalada albertoanguiano@economistas.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º- Se ha dispuesto la apertura de la fase de liquidación y se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor. La apertura de la fase de liquidación concursal conlleva el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Igualmente por parte del administrador concursal, se ha presentado el correspondiente informe del art. 75 de la LC y el correspondiente plan de liquidación, pudiendo los acreedores impugnar en el plazo establecido en el art. 96 de la LC el informe de la administración concursal. Dichas impugnaciones se tramitarán con arreglo a lo establecido en el art. 191.1 de dicho texto legal. Los acreedores y el deudor podrán en el plazo de diez días hábiles formular alegaciones al plan de liquidación presentado por la administración concursal, pudiendo los acreedores mediante escrito razonado, solicitar la apertura de la sección de calificación concursal.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es

Logroño, 7 de octubre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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