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Documento BOE-B-2019-42746

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 54942 a 54944 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42746

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:

Que en la Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 307/2014, referente al concursado Don Antonio José Freixinos Solano con D.N.I. número 27.482.929-E, por auto de fecha 8 de octubre de 2019, se ha acordado lo siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión y archivo del concurso de acreedores de don Antonio José Freixinos Solano.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Procede acceder al beneficio de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho que se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

En especial se exoneran los siguientes:

- Crédito a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia, por la suma de 336,88 euros, de los cuales 366,88 euros han sido calificados como crédito ordinario.

- Crédito a favor del Banco Santander, S.A., por la suma de 22.876,95 euros, de los cuales 22.876,95 euros han sido calificados como crédito ordinario.

- Crédito a favor de Cooperativa del Transportes y Suministros Oeste de Murcia Sociedad Cooperativa, por la suma de 5.708,82 euros de los cuales 5.708,82 euros han sido calificados como crédito ordinario.

- Crédito a favor de El Corte Inglés, por la suma de 1.433,05 euros de los cuales 1.433,05 euros han sido calificados como crédito ordinario.

- Crédito a favor de don José María Vallés Amores, por la suma de 14.741,16 euros de los cuales 14.741,16 euros han sido calificados como crédito ordinario.

- Crédito a favor de doña María Teresa Hidalgo Calero, por la suma de 1.558,53 euros de los cuales 1.558,53 euros han sido calificados como crédito ordinario.

- Crédito a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la suma de 133,82 euros de los cuales 133,82 euros han sido calificados como crédito ordinario.

- Crédito a favor de PL Salvador, S.R.L., por la suma de 10.260,59 euros de los cuales 10.260,59 euros han sido calificados como crédito ordinario y como crédito subordinado 4.442,81 euros.

- Crédito a favor de TSI Plus, S.L., por la suma de 2.764,46 euros de los cuales 2.764,46 euros han sido calificados como crédito ordinario.

2.º Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Las deudas que no quedan exoneradas, deberán ser satisfechas por el concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso, salvo que tuvieran un vencimiento posterior conforme al plan de pagos aportado. Al tratarse de créditos de derecho público, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no corresponde acordarlas a este juzgado y deberán solicitarse y concederse por dicha entidad Publica conforme a su normativa específica.

Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho cuando durante los cinco años siguientes a su concesión se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados. Se exceptúan de esta previsión los bienes inembargables conforme a lo dispuesto en los artículos 605 y 606 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

También podrá solicitarse la revocación si durante el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos:

a) Incurriese en alguna de las circunstancias que conforme a lo establecido en el apartado 3 hubiera impedido la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

b) En su caso, incumpliese la obligación de pago de las deudas no exoneradas conforme a lo dispuesto en el plan de pagos.

c) Mejorase sustancialmente la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación; o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos.

La solicitud se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para el juicio verbal. En caso de que el juez acuerde la revocación del beneficio, los acreedores recuperan la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

Una vez firme la presente resolución comuníquese la misma al Registro Público Concursal.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.

Lo acuerda y firma don Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, doy fe."

Murcia, 8 de octubre de 2019.- La Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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