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Documento BOE-B-2019-42748

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 11 de octubre de 2019, páginas 54946 a 54947 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-42748

TEXTO

Edicto

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 40/2015, neg. 6, con nig 4109142M20150000086, por auto de 4 de octubre de 2019, se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad AGROGOM, S.L., cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de AGROGOM, S. L., con CIF: B 41452798

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal; una vez consten verificadas en los registros públicos las inscripciones necesarias para la conclusión.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad AGROGOM, S. L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil Número 2 de Sevilla. Doy fe.

El Magistrado, La Letrada de la Adm. de Justicia"

Sevilla, 8 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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