El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de La Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado Número 388/2010, se ha dictado Auto de Conclusión de Concurso, con fecha 5 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Acuerdo:
1.-Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso ordinario Jesmar Repostería, S.L., provista de CIF B-15.260.110 (datos registrales, Registro Mercantil de A Coruña Tomo 778 del archivo, sección general, folio 188, hoja número C-492) por finalización de las operaciones de liquidación, e insuficiencia de la masa activa y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.
2.-Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.
3.-Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.
4.-Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
5.-Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
6.-Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
7.-Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
8.-Comuníquese la conclusión del concurso a los Órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
9.-Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.
10.-Una vez realizados por la AC los pagos cuya propuesta fue aportada en su informe final y rendición final de cuentas presentada, y aprobada con esta resolución, se requiere a la AC para que aporte justificación acreditativa de haber verificado los mismos.
Modo de impugnación: Esta resolución es firme, y contra ello no podrá interponerse recurso alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 177.1 de la LC.
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma doña Amelia María Pérez Mosteiro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en comisión de servicios. Doy Fe.
Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presento Edicto.
A Coruña, 2 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Sandra Pérez Gómez.
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