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Documento BOE-B-2019-43500

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 55779 a 55780 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-43500

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber:

Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado nº 322/2013 de la entidad García Timermans Consultores, S.L., CIF B38604971, se ha dictado Auto nº 321/2019 de fecha 16 de septiembre de 2019 por el Juez don Néstor Padilla Díaz cuyos puntos principales de su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" 1º) Debo declarar la CONCLUSIÓN del concurso de la entidad García Timermans Consultores, S.L., CIF B38604971 se ha constatado la insuficiencia de masa, después de practicar la liquidación de los bienes, por lo que procede el archivo de las actuaciones.

2º) Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3º) Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4º) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores.

5º) Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente sentencia.

6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

8º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Publíquese con carácter gratuito la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Publíquese la presente resolución por medio de edictos que se colocarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal.

Finalmente, comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que, en su caso, se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor a los efectos oportunos.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177.1º de la LC)

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Juez de Refuerzo JAT del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife"

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado ( de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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