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Documento BOE-B-2019-43568

Resolución de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE por la que se autoriza el Proyecto Urbanización y Pavimentación Nueva Campa de RENT A CAR y La Plataforma de Remotos T4S, Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, promovido por Aena S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 55912 a 55913 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-43568

TEXTO

Aena, S.A., Sociedad Mercantil Estatal que gestiona los aeropuertos y helipuertos españoles de interés general, promueve el proyecto «Urbanización y pavimentación nueva campa de rent a car y la plataforma de remotos T4S» en el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas, dentro de la zona de servicio aeroportuaria.

El proyecto contempla dos actuaciones diferenciadas consistentes en la urbanización y pavimentación de una nueva campa de aparcamiento para vehículos rent a car y vial de acceso (superficie de 35.000 m²), y la construcción de una plataforma de estacionamiento de aeronaves en remoto, con capacidad para 6 nuevas posiciones de estacionamiento, asociada al edificio satélite T4S del aeropuerto, con las correspondientes calles de rodadura asociadas a la entrada y salida de los puestos (superficie de unos 298.100 m²).

Con fecha de 20 de septiembre de 2019, la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental formula Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Urbanización y pavimentación nueva campa de rent a car y la plataforma de remotos T4S, aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas", según establece el artículo 41.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, que resuelve que el proyecto no producirá impactos adversos significativos siempre y cuando se realice en las condiciones señaladas en la Resolución, y la obtención de materiales para la obra se realice conforme a la alternativa 1. Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, en BOE Núm. 238, de 3 de octubre de 2019.

En virtud de lo establecido en la disposición transitoria undécima de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, según la cual, las funciones en materia aeroportuaria que no hayan sido asumidas por Aena, S.A., seguirán ejerciéndose por la entidad pública empresarial ENAIRE transitoriamente hasta su atribución a otro órgano, ENAIRE asume la figura de Órgano Sustantivo para el proyecto ahora denominado «Urbanización y pavimentación nueva campa de rent a car y la plataforma de remotos T4S».

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, El Director General de ENAIRE, por delegación del Consejo de Administración de fecha 19 de julio de 2017, RESUELVE:

Autorizar el proyecto denominado «Urbanización y pavimentación nueva campa de rent a car y la plataforma de remotos T4S», que se deberá llevar a cabo de conformidad con las condiciones técnicas recogidas en el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, así como con las condiciones ambientales expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable del proyecto «Urbanización y pavimentación nueva campa de rent a car y la plataforma de remotos T4S», publicada en BOE núm. 238, de 3 de octubre de 2019.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de cuantos actos administrativos adicionales se precisen por la normativa vigente o sean exigibles por cualquier Administración Pública.

La presente resolución agota la vía administrativa por lo que contra la misma cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de ENAIRE en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o bien, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde la misma fecha.

Madrid, 9 de octubre de 2019.- Director General de E.N.A.I.R.E, Ángel Luis Arias Serrano.

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