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Documento BOE-B-2019-43905

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 18 de octubre de 2019, páginas 56406 a 56407 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-43905

TEXTO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

1. - Que en el procedimiento número 461/2019, con NIG 1808742120190014723 por auto de 5 de julio de 2019, se ha declarado en concurso consecutivo voluntario abreviado a los deudores María Esmeralda Pérez Rueda y Javier Flores López, con domicilio ambos en calle Rufino nº 9, ático A de Santa Fe (18320).

2.- Con fecha 7 de octubre de 2019, se dictó auto de rectificación del auto de declaración de concurso, cuya parte dispositiva dice:

Rectifico el auto de 7 de octubre de 2019 en el siguiente sentido:

1) El fundamento de derecho tercero del mismo queda como sigue:

"TERCERO.- Conforme al art. 242.2.8º LC, si el deudor o el mediador hubieran solicitado la liquidación, y en los casos de inadmisión a trámite, falta de presentación, falta de aprobación o incumplimiento de la propuesta anticipada de convenio, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de liquidación que se regirá por lo dispuesto en el Título V; circunstancia ésta que concurre en el presente caso, al no haber presentado los deudores propuesta anticipada de convenio junto con su solicitud de concurso. En consecuencia, y conforme al art. 191 ter LC, procede dar traslado del plan de liquidación presentado por los deudores para que sea informado en plazo de diez días por el administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones.

Asimismo, los concursados y los acreedores, dentro del plazo de alegaciones al plan de liquidación, podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado persona natural. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación.".

2) El punto 14 del fallo del mismo queda como sigue:

"Dése traslado del plan de liquidación presentado por los deudores para que sea informado en plazo de diez días por el Administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones".

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno; y ello, sin perjuicio del recurso que quepa interponer contra la resolución cuya aclaración se solicitó, que se podrá interponer a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente.

Así por este mi Auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

3.- Con fecha 8 de octubre de 2019, fue dictado nuevo auto de rectificación del auto de fecha 7 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva dice:

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la Parte Dispositiva del Auto de rectificación de fecha 7 de octubre de 2019 en el sentido de que, donde dice "... Rectifico el auto de 7 de octubre de 2019...", debe decir "... Rectifico el auto de 5 de julio de 2019...".

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno; y ello, sin perjuicio del recurso que quepa interponer contra la resolución cuya aclaración se solicitó, que se podrá interponer a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente.

Así por este mi Auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Granada, 15 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

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