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Documento BOE-B-2019-44714

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2019, páginas 57363 a 57364 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-44714

TEXTO

E D I C T O

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (lc),

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento número 1286/2102, neg. 6, por auto de fecha 5 de julio de 2016, dictado en el incidente concursal 2894/14, se ha declarado la conclusión del concurso de la entidad FABRICANTES ANDALUCES DE MODA SL (MODAS"EL RUBIO"), cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- La conclusión de presente proceso concursal seguido bajo el nº 2894/14-3, de la persona/entidad FABRICANTES ANDALUCES DE MODA SL, por insuficiencia de bienes para hacer frente siquiera a los créditos masa de autos, con cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición, una vez conste en autos la resolución por decisión firme de la sección de calificación en curso.

2.- Se decreta, con análoga salvedad, expresamente la extinción de dicha sociedad/s con el consiguiente cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de la personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente.

A tales efectos y en particular respecto de ejecuciones singulares de acreedores, la inclusión, de su crédito en la lista definitiva se equipara a una sentencia de condena firme, de conformidad con el art. 178.2 LC.

No obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos restantes. Quedando sin efecto al interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente.

3.- Notifíquese el extracto de esta resolución en el BOE y, una vez firme al resolución de calificación concursal, líbrense los mandamientos que sean solicitados al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar desde la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, al margen otros que fueren necesarios para otros registros públicos.

4.- Se acuerda igualmente el cese del miembro/s de la Administración Concursal designada, que queda diferido hasta la terminación considerada de la sección de calificación y en todo caso, hasta la acreditación en autos de la regularización registral señalada en el apartado anterior.

5.- Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

6.- Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos. Y remítase testimonio para todas las actuaciones que hubiere pendientes, para su archivo correspondiente, una vez sea firme la presente.

7.- Una vez diligenciados los mandamientos y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ, doy fe."

Sevilla, 17 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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