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Documento BOE-B-2019-4472

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 5597 a 5597 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4472

TEXTO

Edicto.

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concursos consecutivos n.º 3377/2018, Sección: A.

NIGS: 0801947120188019838.

Fecha del auto de declaración. 17/1/2019.

Clase de concurso. Voluntario consecutivo.

Entidad concursada. Jorge Costa Pizarra, con NIF 43404740Z.

Administradores concursales.

Se ha designado como Administrador concursal: D.ª CRISTINA ALONSO SUÁREZ.

Dirección postal: Calle Rambla Catalunya, 57, 3.º planta, 08007 Barcelona.

Dirección electrónica: calonso@abatha.global

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C), Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los órganos Mercantiles.

Habiéndose acompañado el Plan de liquidación con la solicitud del concurso, se da traslado por plazo de DIEZ DIAS a la concursada y a los acreedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además, en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Dirección electrónica del Registro Público concursal dónde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 23 de enero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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