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Documento BOE-B-2019-44810

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2019, páginas 57508 a 57508 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-44810

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

ANUNCIA

1º.- Que en el procedimiento número 1263/2019, con NIG 4109142120190043564 por auto de 8 de octubre de 2019 se ha declarado en concurso al deudor ROCÍO PAZ MONROY, soltera, con DNI 29497971B y domicilio en calle Pureza nº19, 2º, de Sevilla.

2º.- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituído por la Administración concursal.

3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Carlos Carmona Román, con domicilio profesional en calle Antonia Díaz nº8, A, bajo de Sevilla, código postal 41001, teléfono 954219099- 69553353 y correo electrónico ccarmona@maestranzaconsultores.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

5º.- LA APERTURA LA FASE DE LIQUIDACIÓN con los siguientes efectos:

- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones desde la fecha de la presente resolución.

- Aplicar las normas contenidas en el Título III de la LC, en cuanto no se opongan a las específicas contenidas en el Capítulo II, de la fase de liquidación, artículos 142 y siguientes de la LC, con las especialidades del artículo 242 de la LC.

- Se declara extinguido el derecho del deudor a percibir alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 25.3 y descendientes bajo su potestad.

sevilla, 18 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Carmen García Calderón.

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