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Documento BOE-B-2019-4482

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 5607 a 5608 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4482

TEXTO

D. Jorge González Rodríguez, Letrado Titular de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 11-1-2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000764/2019, NIG 12040-66-2-2009-0000865, seguido en el Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Antonio Parra Parra y Teresa Moreno García", ambos con domicilio en Burriana, calle Santa Cristina, n.º 5, 1.º, 6.ª y DNI 26435471F y 38066386Y, respectivamente.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva

"1. Acordar la conclusión del concurso de Doña Teresa Moreno García y de la herencia de don Antonio Parra Parra, seguido bajo el número 764/2009, y el archivo de las presentes actuaciones, con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3. La parte deudora persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

4. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5. A efectos registrales, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la representación procesal de la parte concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia."

Castellón, 14 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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