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Documento BOE-B-2019-44832

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2019, páginas 57530 a 57531 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-44832

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección jurídica del diseño industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento número 792/2019, con NIG 1808742120190025096, seguido a instancia de ZUBICOOP, S.C.A., se ha dictado auto de fecha 15 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es la que sigue:

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del apartado 1 del art. 10 LC, para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por doña Mª José García Carrasco, en nombre y representación de ZUBICOOP, S.C.A.

2.- Se declara en concurso voluntario a ZUBICOOP, S.C.A., con CIF nº F19633932, que tendrá el carácter de Concurso voluntario.

3.- Se acuerda la conclusión del presente concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciarse de manera evidente por los motivos expuestos en el Fundamento de Derecho cuarto que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento, sin que sea previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación ni de responsabilidad de terceros.

4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 23.1 y 24 de la LC.

5. Se acuerda la extinción de ZUBICOOP SCA, con CIF nº F-19633932

6. Se acuerda librar mandamiento al Registro de Cooperativas conteniendo testimonio de la presente resolución, firme que sea la misma, al objeto de la inscripción de la cancelación de la cooperativa ZUBICOOP, S.C.A.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por parte de la Audiencia Provincial de Granada, por quien acredite interés legítimo, que no tendrá carácter suspensivo y se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la presente resolución.

Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, doña María José Fernández Alcalá, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 17 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Lendínez Barranco.

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