Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra,
HACE SABER:
Que en este Juzgado y con el número 220/2010-C- se siguen autos de Concurso Voluntario de JUAN CARLOS VARELA BARDANCA, en los que, por Auto de fecha 15.10.2019, ya Firme, se ha decretado la Conclusión por insuficiencia de masa; resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1.-Se decreta la conclusión, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, del presente concurso de acreedores de JUAN CARLOS VARELA BARDANCA, con DNI número 76.350.243-H, con domicilio en Barrio de Salgosa, número 18 (36740) Tomiño, con los efectos legales inherentes.
2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.
3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.
4.-El deudor queda responsable del pago de los créditos no satisfechos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
5.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado. Inscríbase en el Registro Civil del domicilio del concursado.
6.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.
MODO DE IMPUGNACIÓN Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art 177 de la LC).
Así lo manda y firma S.S. Doy fe.
El Magistrado-Juez/El Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que conste, expido el presente en
Pontevedra, 15 de octubre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.
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