EDICTO
Doña Cristina Pousa Blasco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid,
ANUNCIA:
En este Juzgado se siguen autos núm. 1663/18, sobre Homologación de acuerdos de refinanciación, a instancia Grupo Isolux Corsán, S.A. y, en cuyos autos se ha dictado con fecha 18/12/2018 Auto en cuya parte dispositiva se acuerda lo siguiente:
ACUERDO:
1) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN de la sociedad GRUPO ISOLUX CORSAN, S.A., elevado a público ante el Notario D. PEDRO LUIS GUTIÉRREZ MORENO en fecha 29 de noviembre de 2018, con el número 2919 de su protocolo y reproducido parcialmente en el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la presente resolución;
2) DECLARAR en aplicación del régimen especial aplicable a los acuerdos sujetos a un régimen o pacto de sindicación prevenido en el párrafo cuarto del apartado 1 de la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal a la totalidad de los titulares de los pasivos financieros afectados por el precedente acuerdo de refinanciación como adherido al mismo.
Notifíquese a las partes personadas.
Publíquese la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y por medio de extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la concesión de la homologación no cabe recurso alguno. Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la presente resolución, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación, que deberá seguir el cauce procesal del incidente concursal, se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.
Madrid, 18 de diciembre de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Pôusa Blasco.
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