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Documento BOE-B-2019-45081

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 25 de octubre de 2019, páginas 57914 a 57914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-45081

TEXTO

EDICTO

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, por el presente,

Hago saber:

En este órgano judicial se tramita SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 562/2019, de OPPORTUNITY TEACHER, S.L.U., con CIF B16304958, en los que, por resolución devenida firme, de fecha 9 de septiembre de 2019 se ha acordado dirigir el presente a fin de dar publicidad a la declaración y conclusión de concurso, cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA

DECLARO el concurso voluntario de OPPORTUNNITY TEACHER, S.L.U., con CIF B-16304958 y domicilio social sito en calle Honda nº 2 de San Clemente (Cuenca) y simultáneamente SE CONCLUYE por insuficiencia de masa activa. En su virtud, acuerdo la disolución y extinción de la personalidad jurídica del deudor, OPPORTUNNITY TEACHER, S.L.U., y el cierre de la hoja registral.

Inscríbase, preferentemente por medios telemáticos, en el Registro Mercantil de Cuenca la Declaración de Concurso Voluntario.

Mándese inscribir en los registros públicos de bienes o derechos del deudor, mediante anotación preventiva en el folio correspondiente a cada uno de ellos, la declaración de concurso.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado. Notifíquese esta resolución a las partes personadas. Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca a interponer en juzgado en plazo de veinte días desde su notificación a las partes (art. 176 bis 4 LC).

Cuenca, 18 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

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