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Documento BOE-B-2019-46641

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2019, páginas 59770 a 59771 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-46641

TEXTO

Edicto

El Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley concursal,

Anuncia

Que en virtud de lo acordado en el procedimiento de referencia dictado en el procedimiento Concurso nº 276/09, Concurso Voluntario de NAVIRO INMOBILIARIA 2000, S.L. (en LIQUIDACIÓN), con fecha 26 de septiembre de 2019 se ha dictado resolución que contiene del tenor literal siguiente:

CONDICIONES VENTA

1ª.- Las ofertas se deberán presentarse en sobre cerrado en la Oficina Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada en el plazo de diez días desde la publicación en el BOE del extracto de la Resolución que así lo acuerde. No se admitirán ofertas presentadas después de las 14:00 h. del último día del plazo; y entendiendo que la mera presentación de la oferta supone una aceptación plena e incondicional de todas las condiciones de venta publicadas.

2ª.- El objeto de la subasta son las participaciones sociales de la mercantil PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO, S.L., con CIF B85151520, numeradas de la 1 a la 13102 (ambas inclusive), titularidad de la concursada NAVIRO INMOBILIARIA 2000, S.L. Se pone en conocimiento de los interesados que tales participaciones equivalen al 99,99% del capital social de Promociones y Rehabilitaciones Gescopro, S.L., esto es, la totalidad de las participaciones que componen su capital social menos una participación.

3ª.- En el sobre se hará constar la identificación del oferente, con inclusión de una dirección de correo electrónico y postal e información sobre su solvencia económica.

4ª.- Precio: En el sobre se hará constar el precio ofrecido, teniendo en cuenta que la postura mínima es de 1.750.000,00 euros, cantidad a la que se le denomina precio adicional, que es la cantidad que será objeto de puja, ya que el adquirente deberá además asumir en su oferta los compromisos de pago que más adelante se dirán y que, por tanto, se integran asimismo como parte de todas las ofertas.

5º.- Depósito: para que la oferta pueda tenerse por presentada es requisito imprescindible que en el sobre se incluya un cheque bancario nominativo a favor de NAVIRO INMOBILIARIA 2000, S.L., por un importe no inferior a 1.000.000,00 euros.

6º.- Con la mera presentación de la oferta el oferente acepta plena e incondicionalmente las siguientes condiciones de venta:

6.a) El comprador, además de hacer efectivo al contado –mediante cheque bancario nominativo– el denominado precio adicional que haya incluido en su oferta, según lo expuesto en el apartado anterior referido al precio, se compromete a hacer efectivo de manera inmediata y de igual modo, en el momento de la transmisión, la cantidad fija de 2.485.319,05 euros a favor de NAVIRO INMOBILIARIA 2000, S.L., importe del crédito de que es titular dicha entidad frente a PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO, S.L., y que por tanto, forma parte del pasivo de esta sociedad.

6.b) El comprador, además de asumir el pago del denominado precio adicional que haya ofertado y de la cantidad fija antes reseñada, asume el compromiso del pago del resto del pasivo de la sociedad PROMOCIONES Y REHABILITACIONES GESCOPRO, S.L., tanto de los créditos contra la masa, como de los créditos concursales que figuran en la lista de acreedores de esta sociedad, hasta la integra satisfacción de los mismos.

7º.- Una vez trascurrido el plazo fijado, por la señora Letrada de la Administración de Justicia se procederá a la apertura de sobres dando cuenta a SSª y a la AC del contenido de los mismos.

8ª.- Quien resulte adjudicatario conforme a lo previsto en los apartados anteriores, se hará cargo de todos los gastos e impuestos que se generen por la transmisión, incluidos los que corresponda pagar como obligada tributaria la concursada NAVIRO INMOBILIARIA 2000, S.L., incluyendo honorarios notariales y regístrales, en su caso.

9ª.- Una vez realizadas las ofertas se procederá a la adjudicación por parte del Juzgado de la que se considere más beneficiosa desde el punto de vista cuantitativo, sin perjuicio de que se pueda hacer uso de la previsión del artículo 149.1-3º de la Ley Concursal.

10ª.- Una vez aprobada la adjudicación, ésta quedará en suspenso hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital.

11ª.- Una vez firme la adjudicación se hará efectivo el pago al contado mediante cheque bancario de 2.485.319,05 euros a favor de NAVIRO INMOBILIARIA 2000, S.L., además del precio adicional ofertado en el sobre cerrado y que haya convertido al adjudicatario en merecedor de la adquisición.

12ª.- Caso de que el adjudicatario no procediese al cumplimiento de las condiciones de adjudicación, se produciría la quiebra de la subasta, perdiendo la cantidad entregada como precio adicional en favor de la masa activa del concurso; procediéndose a la adjudicación a la siguiente mejor oferta. Esta previsión será aplicable sucesivamente a todas las ofertas, en su caso.

13ª.- Al día siguiente de la firma de la transmisión de las participaciones al adjudicatario se procederá a la devolución a los restantes de los cheques entregados por los mismos, salvo a aquellos que, por su incumplimiento, resulte aplicable lo dispuesto en la condición anterior.

14ª.- Las participaciones se transmiten libre de cargas gravamen o afecciones, adquiriendo el comprador el pleno dominio y posesión libre de las mismas.

Granada, 26 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.

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