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Documento BOE-B-2019-46649

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 4 de noviembre de 2019, páginas 59780 a 59781 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-46649

TEXTO

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber que:

Conforme al auto de fecha 21 de octubre de 2019 dictado por el Magistrado-Juez don Francisco Cano Marco se ha acordado:

1. - Homologar el acuerdo alcanzado en fecha 28 de marzo de 2019 (con anexo de 10 de mayo de 2019) por BALNEARIO DE ARCHENA, S.A., con las siguientes entidades financieras: Banco de Santander, S.A., Bankia, S.A., Bankinter, S.A., Cajamar Caja Rural, S.C.C., Caixabank, S.A., Unicaja Banco, S.A., y Geptol Investments 2016, S.L. que consta en CLC 529/2019.

2. - La paralizacion de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciacion y la prohibicion de su inicio hasta la fecha final del vencimiento de la deuda.

3. - Declarar que no podra ser objeto de rescision este Acuerdo de refinanciacion, el cual consiste en esencia en las siguientes medidas:

a. La refinanciacion de toda la deuda financiera derivada de la Deuda Senior No Avalada por el INFO, mediante la concesion de nuevas condiciones de amortizacion y pago de intereses.

b. La refinanciación de toda la deuda financiera derivada de los contratos refinanciados referidos a la deuda participativa, mediante la concesion de nuevas condiciones de amortizacion y pago de intereses, y

c. La inclusión de supuestos tasados de inversiones adicionales en inmovilizado (CAPEX) a las ya establecidas en el Acuerdo Marco de Refinanciación 2016. En concreto, se aprobó en el Nuevo Acuerdo de Refinanciación la inversión adicional en CAPEX llevada a cabo durante el ejercicio 2018 por importe de 590.000 euros y se permitió a la Sociedad llevar a cabo, durante los ejercicios 2019 a 2022, ambos inclusive, inversiones adicionales en CAPEX por importe de 1.602.000 euros, en las actuaciones incluidas en el Nuevo Acuerdo de Refinanciación.

Finalmente, a efectos aclaratorios y en evitacion de dudas, se hace constar que: (I) no se solicita la extensión de efectos del Nuevo Acuerdo de Refinanciación a ningún acreedor financiero distinto de los firmantes del Nuevo Acuerdo de Refinanciación; y (II) no se ha acordado la constitución de ninguna nueva garantía.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podran impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE DÍAS siguientes a la publicación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante este juzgado, la declaración de su incumplimiento, a traves de un procedimiento equivalente al incidente concursal.

Murcia, 23 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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