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Documento BOE-B-2019-46900

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2019, páginas 60160 a 60161 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-46900

TEXTO

Edicto

Doña Encarnación Tubio Lariño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña, por el presente,

Hago Saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 5/ 2010-C relativos al deudor Bemar Obras y Proyectos, S.L., con CIF B15833775 se ha dictado en fecha 7 de marzo de 2019 el Auto de Conclusión en el que se acordó:

ACUERDO:

1.- Declarar la conclusión del procedimiento sobre concurso abreviado núm. 5/2010 de la entidad mercantil BEMAR OBRAS Y PROYECTOS, S.L., (provista de CIF B15833775, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.590 del archivo, sección general, folio 70, hoja núm. C-28.724) por insuficiencia de la masa activa, y liquidación de todos los bienes que la componen, y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones.

2.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración concursal.

3.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro, a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

5.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

6.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se acuerda la publicidad de esta resolución mediante anuncia, de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado, ello por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

9.- Notifíquese al Ministerio Fiscal esta resolución y de los antecedentes necesarios.

10.- En lo que respecta a la cantidad reservada por la AC para atender los gastos necesarios para la conclusión del concurso, la misma es insuficiente para satisfacer la totalidad de estos gastos, si bien una vez efectuados los mismos, la AC debe presentar, el término de 10 días, informe final de aplicación del citado saldo, con aportación de justificantes, y facturas, del destino dado a la cantidad reservada. No ha lugar a declarar la gratuidad de las inscripciones pendientes de realizar en el Registro Mercantil por insuficiencia de masa activa, debiendo ser pagadas en su día el caso de aparecer nuevos bienes que den lugar a la reapertura del concurso, quedando pendientes como créditos contra la masa.

A Coruña, 30 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Encarnación Tubio Lariño.

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