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Documento BOE-B-2019-46903

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 5 de noviembre de 2019, páginas 60164 a 60164 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-46903

TEXTO

Edicto

Don Encarnación Mercedes Tubio Lariño, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 299/2013-C relativos al deudor Industrias Galegas Do Aluminio e Outros Metais con cif A-15399934 se ha dictado en fecha 30.10.2019 el auto de conclusión en el que se acordó:

1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 299/2013 referente al deudor Industrias Galegas do Aluminio e Outro Metais, S.A. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC).

A Coruña, 23 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Doña Encarnación Mercedes Tubio Lariño.

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