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Documento BOE-B-2019-47132

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 6 de noviembre de 2019, páginas 60454 a 60454 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-47132

TEXTO

Luis Miguel Gonzalo Capellín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bracelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Que en autos con N.I.G. 0801947120198011096 y nº 943/2019A se ha declarado el concurso voluntario por auto de fecha 1 de julio de 2019 de AB BCN, S.L., con CIF nº B63575740 en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

La Administración concursal es KPMG CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en Torre Realia/Plaça Europa, 41-43 Pl. 18 CP 08908 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), y correo electrónico kpmg.concursal@kpmg.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio sito en Torre Realia/Plaça Europa, 41-43, Pl. 18 CP 08908, L'Hospitalet de Llobregat, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos a crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas

Barcelona, 9 de julio de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalo Capellín.

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