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Documento BOE-B-2019-47282

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2019, páginas 60686 a 60689 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-47282

TEXTO

Edicto

Cédula de notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario consecutivo número 737/2019, de la persona don Jairo Jesús Perez Afonso, Documento Nacional de Identidad 78624960N, se ha dictado Auto de fecha 22 de octubre de 2019, por doña Elena Fraile Lafuente cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales son los siguientes:

"Primero. - Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por don Jairo Jesús Perez Afonso, Documento Nacional de Identidad 78624960N.

Segundo. - Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor don Jairo Jesús Perez Afonso, con Documento Nacional de Identidad 78624960N y domicilio en la calle La Gomera, 23 bajo, San Juan de la Rambla, de San Juan de la Rambla.

Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la Ley Concursal, relativas al procedimiento abreviado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (artículo 191 Ley Concursal).

Tercero. - Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal, al aperturarse la fase de liquidación.

Cuarto. - Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la mediadora concursal doña María Zahira Morales Romero en representación del deudor don Jairo Jesús Perez Afonso, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal, por imperativo del artículo 242 Ley Concursal y sin que concurra causa para revocar el nombramiento.

Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto. - Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.segsocial. gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el Documento Nacional de Identidad electrónico.

En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes:

1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios".

2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal".

3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites".

Sexto. - Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la Ley Concursal, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Dese al informe presentado la publicidad que corresponda conforme al artículo 95 Ley Concursal, sin perjuicio de que, transcurrido el plazo, puedan hacerse incorporaciones y correcciones necesarias (artículo 242 Ley Concursal). Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Séptimo. - Inscríbase en el Registro Civil del lugar de nacimiento del deudor, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada.

Octavo. - Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Noveno. - El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso.

Décimo. - Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto.

Se acuerda la apertura de la fase de liquidación. Fórmese la sección quinta del concurso, que se encabezará con testimonio de este Auto y dese traslado del plan de liquidación presentado por la mediadora concursal con la solicitud de concurso para que en plazo de diez días los acreedores puedan realizar alegaciones.

Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso.

Undécimo. - Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la Ley Concursal.

Duodécimo. - Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso.

Decimotercero. - Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el insertar entidad bancaria, en la cuenta de este expediente insertar cuenta expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa. Así lo acuerda, manda y firma el/la Juez doña Elena Fraile Lafuente."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el registro público concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona doña Maria Zahira Morales Romero, número colegiada 3730, con Documento Nacional de Identidad 45442005P, con domicilio profesional en la calle Alonso de Castro, número 1 - 2 piso, puerta 205, La Cuesta, La Laguna teléfono/fax 922.292450 correo electrónico; zmoralesromero@icatf.com.es extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

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