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Documento BOE-B-2019-47378

CATARROJA

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 8 de noviembre de 2019, páginas 60868 a 60869 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-47378

TEXTO

EDICTO

Don Joaquín Andrés Sancho, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Catarroja, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente, Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concursal - Sección 1ª (General) [S01] - 000636/2019, habiéndose dictado en fecha 29 de octubre de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso consecutivo de acreedores de Rubén Gómez Gandolfo, con CIF 25130394L, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- NIG del procedimiento: 46094-41-1-2019-0002894.

- Asunto: Concurso Consecutivo de persona física nº 636/2019.

- Tipo de concurso: Necesario.

- Fecha del auto de declaración: 8 de octubre de 2019.

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Don Rubén Gómez Gandolfo, con DNI 25130394L, mayor de edad y vecino de Massanassa (46470), con domicilio en avenida Blasco Ibáñez nº 2, 2º 3ª.

- Administrador concursal: Don Francisco Javier Bueno Civera, con DNI 29167613W y domicilio en avenida Retor Emilio Bayarri nº 9,E-10, 46530 Puçol. Teléfono 653 955 287 y correo electrónico javierbueno@coev.com

- Facultades del concursado: El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

- Examen de los Autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

- Forma de personación: los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el art. 85 LC: los acreedores del concurso deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia de forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.

Catarroja, 29 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joaquín Andrés Sancho.

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