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Documento BOE-B-2019-47910

JAÉN

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2019, páginas 61508 a 61508 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-47910

TEXTO

Edicto

El Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artº 21 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

1º.- Que en el procedimiento concursal nº 1515/2019, con NIG 2305042120190010541 por auto de 28 de octubre de 2019 se ha acordado la declaración conjunta de concurso consecutivo de carácter abreviado de los cónyuges Christian Desiderio Barrionuevo Sánchez con NIF 26008815R y María Laserna Latorre con NIF 25986080J.

2º.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación y la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal (LC).

3º.- Se acuerda la extinción del derecho a la obtención de alimentos con cargo a la masa activa.

4º.- Los concursados y los acreedores, dentro del plazo de quince días desde la presente publicación podrán formular alegaciones al plan de pagos. Podrán formular también observaciones sobre la concurrencia de los requisitos exigidos para acordar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho del concusado. Los acreedores también podrán solicitar, mediante escrito razonado, la apertura de la sección de calificación (art. 242.2.8ª de la LC).

5º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC.

A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido don Francisco Javier Casero Carrillo, con domicilio postal en calle San Clemente nº 2, 2º de Jaén 23004 y dirección electrónica concursosacreedores@caseroasesores.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

7º.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Jaén, 6 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Inmaculada Barajas Rojas.

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