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Documento BOE-B-2019-48612

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 62443 a 62444 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-48612

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 946/2019-C (N.I.G. 07040 47 1 2019 0002784) se ha dictado, en fecha 2 de octubre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario del deudor don Marcos Rosselló López, con NIF 37384170Q y domicilio en calle Pere Joan Llobet nº 24, 1º C de Palma de Mallorca.

2º.- El concursado conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, si bien intervenidas por la Administración concursal.

3º.- Se ha nombrado Administrador concursal al Letrado don Tomás Ques Cañellas, con domicilio profesional en calle Caputxins nº 4 B, 5º D, CP 07002 de Palma de Mallorca y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento AC-MROSSL@bques.es la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

Palma de Mallorca, 7 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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