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Documento BOE-B-2019-48704

Anuncio del Servicio Provincial de Costas en Alicante para la publicación del Acuerdo de Necesidad de Ocupación implícito en la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica, de aprobación del Proyecto de Rehabilitación Medioambiental de la fachada costera del casco urbano de Altea (parte marítima) T.M. Altea (Alicante). Celdas centro y sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2019, páginas 62674 a 62676 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-B-2019-48704

TEXTO

Por resolución de fecha 14 de octubre de 2019, se aprueba definitivamente el proyecto "REHABILITACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CASCO URBANO DE ALTEA (PARTE MARÍTIMA) T.M. ALTEA (ALICANTE) CELDAS CENTRO Y SUR."

Revisada la aprobación definitiva, se ha detectado un error al no haberse incluido una de las parcelas con las que existe un preacuerdo para su explotación y ocupación temporal, en concreto la perteneciente a MOSMAY SAT. Por este motivo se modifica el texto de la aprobación definitiva.

En el referido proyecto, figura la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por ocupación temporal, con la descripción material de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 45.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio de Costas, artículo 99 del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, con indicación de todos los datos exigidos por el artículo 16.2 del Reglamento General de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por R.D. de 26 de abril de 1957.

Motivación de la necesidad de ocupación

En el entorno del Rio Algar, existe una serie de parcelas, con un material idóneo, en virtud de la campaña de muestreo realizada por el Servicio de Costas en Alicante, para su aprovechamiento en la ejecución de las obras correspondientes al "Proyecto de Rehabilitación de la fachada costera, casco urbano de Altea, (Celda Centro y Sur) Parte Marítima, TM de Altea, estimándose por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la necesidad de su ocupación temporal.

Asimismo, de conformidad con los artículos 17, 18, y 19 de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación forzosa, la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la ocupación temporal y su descripción material incluido en el referido proyecto, ha sido sometida a información pública, mediante anuncio publicado en el Diario Información de Alicante de 2 de abril de 2019, en el BOE de 4 de abril de 2019, en el BOP de 4 de abril de 2019, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altea, durante un plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias ("Boletín Oficial del Estado", Boletín Oficial de la Provincia y Diario Información), para que los interesados, pudieran aportar los oportunos datos y alegaciones para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación indicando en este caso los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, pudiendo cualquier persona formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Previamente a la publicación de la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por ocupación temporal, se adoptaron preacuerdos entre el Servicio Provincial de Costas en Alicante y el titular registral de las siguientes parcelas, a efectos expropiatorios para la ocupación temporal de las mismas:

- El 28 de marzo de 2019, se firmó preacuerdo con la mercantil SERVIBEACH, S.L., como titular de las siguientes parcelas del T.M. de Altea:

Finca registral 5.959, Inscrita en el Tomo 1.244, libro 389, folio 73, Referencia Catastral: 03018A011000860000UA. Parcela 86, polígono 11.

Finca registral 3.168, Inscrita en el Tomo 935, libro 222, folio 72, Referencia Catastral: 03018A011000880000UY y 03018A011000890000UG. Parcelas 88 y 89, polígono 11.

- El 28 de marzo de 2019, se firmó otro preacuerdo con MOSMAY SAT, titular de la siguiente parcela del T.M. de Altea:

Finca de Altea nº 36741, inscripción: 9ª, Tomo: 1.282, libro: 412, folio: 164, Referencia Catastral: 03018A012003420000UE. Parcela: 342.

- El 22 de mayo de 2019, se firmó otro preacuerdo con la mercantil NOZAR S.A., titular de una finca situada en el T.M. de Altea:

Finca registral nº 3622 inscrita en el tomo 1125, libro 316, folio 77, referencia catastral 03018A011000850000UW, parcela 85, polígono 11.

Estos preacuerdos, tienen como finalidad el asegurar de que el procedimiento expropiatorio será de mutuo acuerdo, sin perjuicio del convenio que con los propietarios haya que alcanzar en los términos legales, en el trámite procedimental oportuno.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por R.D. de 26 de abril de 1957, con fecha 22 de mayo de 2019, se solicita informe a la Abogacía del Estado.

Con fecha 14 de mayo de 2019, se recibe certificado del Ayuntamiento de Altea, de la exposición al público del mencionado anuncio junto con la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la ocupación temporal y su descripción material incluido en el referido proyecto, y que durante el plazo no se han presentado alegaciones, sugerencias o reclamaciones.

Con fecha 31 de mayo de 2019, se recibe informe de la Abogacía del Estado en Alicante, en relación con el expediente de expropiación por ocupación temporal de las parcela para el aprovechamiento de canto rodado, en sentido favorable a la tramitación del expediente, indicando que no se aprecia impedimento jurídico alguno para proseguir con la tramitación del procedimiento, y manifestándose expresamente, que conforme a los artículos 10 y 11 de la LEF, la aprobación del proyecto conlleva la declaración de utilidad pública e implícita la necesidad de ocupación en los términos establecidos en los artículos 45.2 de la LC y 99 del RGC.

Conforme a lo indicado en el informe de 31 de mayo de 2019 emitido por la Abogacía del Estado en Alicante a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación forzosa aprobado por R.D. de 26 de abril de 1957, la presente resolución de aprobación del proyecto de REHABILITACIÓN MEDIOAMBIENTAL DEL CASO URBANO DE ALTEA (PARTE MARÍTIMA), T.M. DE ALTEA, CELDAS CENTRO Y SUR, conlleva la declaración de utilidad pública e implícita la necesidad de ocupación de las parcelas descritas anteriormente en los términos establecidos en los artículos 45.2 de la Ley de Costas y 99 del Reglamento General de Costas.

En la citada resolución, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, autoriza al Servicio de Costas de Alicante a que proceda a realizar la publicación y notificación de esta Resolución en los términos previstos en el artículo 21.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en igual forma a la prevista en su artículo 18, así como su notificación individual a las personas que aparecen como interesadas en este procedimiento expropiatorio, con los recursos que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 de la referida Ley. La mencionada publicación se realiza igualmente a los efectos previstos en el artículo 44 de la ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en relación con los interesados desconocidos o de domicilio ignorado y para los casos en que no se pueda practicar la notificación individual.

De conformidad con el artículo 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, contra el presente acuerdo de necesidad de ocupación cabe recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medioambiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieren comparecido en la información pública.

El plazo para la interposición del recurso será de diez días, a contar desde el día siguiente a la notificación personal, o desde la publicación en los ‹‹Boletines Oficiales››.

Alicante, 11 de noviembre de 2019.- La Jefa del Servicio Provincial de Costas en Alicante, Rosa de los Ríos Jimeno.

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