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Documento BOE-B-2019-48774

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 62748 a 62748 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-48774

TEXTO

EDICTO

Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº seccion I declaracion concurso 0000148 /2014 y NIG nº30030 47 1 2014 0000261 se ha dictado en fecha 04/11/19 auto de conclusión de concurso voluntario del deudor 3000 INFORMATICA S.L., con CIF B30634703. -

 Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes

Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.

Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 LC.

Lo acuerda y firma Francisco Cano Marco, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, doy fe.

La parte dispositiva de la resolución es del tenor literal siguiente:

 Debo declarar y declaro finalizada la fase de liquidación y la conclusión y archivo del concurso de acreedores de 3000 Informática SL.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica así la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 LC.

Murcia, 11 de noviembre de 2019.- La Letrada de la administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.

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