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Documento BOE-B-2019-48826

Anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras sobre la aprobación del expediente de información pública y audiencia y aprobación definitiva del "Estudio Informativo del ramal de conexión entre la línea actual Alicante-Murcia y la variante de acceso al aeropuerto de Alicante".

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 15 de noviembre de 2019, páginas 62860 a 62860 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2019-48826

TEXTO

Con fecha 30 de octubre de 2019, el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha resuelto:

Primero: Aprobar el expediente de Información Pública y Audiencia y definitivamente el "Estudio Informativo del ramal de conexión entre la línea actual Alicante-Murcia y la variante de acceso al aeropuerto de Alicante", seleccionando como alternativa a desarrollar, en el futuro proyecto constructivo, la Alternativa 1, que define un ramal en curva, que discurrirá en superficie a lo largo de, aproximadamente, 1.000 metros y cuya rasante se ajustará al terreno actual, posibilitando una velocidad máxima de circulación de 120 Km/h y que partiendo de la vía actual Alicante-Murcia conectará ésta con la Fase I de la variante de Torrellano.

2.1. Las establecidas en la Resolución de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se formuló Informe de Impacto Ambiental del proyecto "Ramal de Conexión entre la línea actual Alicante-Murcia y la fase I de la variante de Torrellano (Conexión con aeropuerto de Alicante)" de fecha 25 de marzo de 2019 (BOE n.º 84, de 8 de abril de 2019).

2.2. Durante la redacción del Proyecto Constructivo se mantendrán contactos con los Ayuntamientos afectados, la Comunidad Valenciana, la Confederación Hidrográfica del Júcar y la Demarcación de Carreteras del Estado en Valencia, con el objeto de coordinar aquellos aspectos que sean de su competencia en relación con las actuaciones que puedan afectar a infraestructuras de su titularidad, concretándose los aspectos que deban ser objeto de informe y análisis en fase de proyecto.

Tercero: La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. En consecuencia, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso y tal como señala el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la mencionada Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Madrid, 6 de noviembre de 2019.- El Subdirector General de Planificación Ferroviaria, Jorge Ballesteros Sánchez.

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