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Documento BOE-B-2019-49717

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 63886 a 63886 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-49717

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla,

Anuncia:

Que en el procedimiento número 922/17, por Auto nº 371/2019 de fecha 8 de noviembre de 2019, se ha dictado auto de conclusión del concurso, correspondiente al deudor 02Innova24h, S.L., con CIF B91804450.

La parte dispositiva de la citada resolución, en extracto, dice lo siguiente:

Parte Dispositiva

ACUERDO:

1) La conclusión del proceso concursal de la entidad 02Innova24h, S.L, con CIF B91804450 y domicilio en calle Manuel Arellano nº 42, 5º B (41010 de Sevilla), llevado en este mismo juzgado con el nº 922/17. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición. Se aprueba la rendición de cuentas del AC.

2) El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en el plazo de 5 días. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por el AC.

3) La declaración de extinción de la sociedad 02Innova24h, S.L., con CIF B91804450 y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil y en los demás públicos que corresponda. Expídase mandamiento al Registro Mercantil para su constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.

4) Notificar el extracto de esta resolución en el BOE de forma gratuita de conformidad con el art 23 LC.

5) Librar mandamientos al Registro Mercantil para dejar sin efecto las inscripciones que se hubieran podido practicar por la declaración de concurso, así como para la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja registral, debiendo solicitar el instante del concurso cuantos otros les sean necesarios para otros registros públicos. Con tal finalidad se entregarán al Procurador de la instante que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de cinco días su presentación ante el Registro Mercantil.

6) Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso.

7) Llevar el original de esta resolución al Libro de Autos, dejando testimonio en los autos.

8) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.

Sevilla, 14 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Juana Gálvez Muñoz.

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