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Documento BOE-B-2019-49849

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 64086 a 64087 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-49849

TEXTO

Edicto

Doña María Matilde Sánchez Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia número 3 de Logroño,

Hago saber:

Que en el expediente Declaración de fallecimiento 419/2019 tramitado en este Juzgado a instancia de Alejandra Salinas Tolosa Y Susana Salinas Tolosa para declaración de fallecimiento de María Pilar Tolosa Sainz con DNI 72632431H, y con último domicilio en Logroño (La Rioja), calle Caballerías 19, 2º, se ha dictado resolución cuyo extracto es:

Parte dispositiva

Admitir la solicitud presentada por la Procuradora Gema Mues Magaña, en nombre y representación de Alejandra Salinas Tolosa y Susana Salinas Tolosa, sobre declaración de fallecimiento respecto de María Pilar Tolosa Sainz.

Acuerdo la celebración de la oportuna comparecencia y señalo, al efecto, el día 12 de diciembre de 2019 a las 10:00 horas en la calle Marqués de Murrieta 45 - 47, Edificio C, Planta Baja, Sala 12 de este Órgano judicial.

A la comparecencia, se citará a la parte solicitante, al Ministerio Fiscal y en los respectivos domicilios que constan en las actuaciones;

En las cédulas, se advertirá:

A las demás personas citadas:

- si alguna no asiste, la comparecencia se celebrará y continuará el expediente sin más citaciones ni notificaciones que las que la ley disponga (art. 18.2.1ª LJV).

- si alguna va a formular oposición, debe hacerlo en los 5 días siguientes a su citación pero ello no hará que el expediente se torne contencioso ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, salvo que la ley expresamente lo prevea y así se le indique en la cédula de citación (art.17 último párrafo LJV).

A todas las personas citadas:

Deben asistir a la comparecencia con los medios de prueba de que intenten valerse (art. 17.3 LJV).

Advierto a las partes que si no están representadas por procurador, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares que hayan designado como domicilios surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción por la persona destinataria; salvo que la comunicación tenga por objeto la personación en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales (art. 155.4 LEC).Y que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso.

Publicar dos veces la presente resolución mediante edictos, con un intervalo mínimo de ocho días, en el Boletín Oficial del Estado. En su caso, en el edicto se hará constar que puede intervenir en la comparecencia cualquier persona que pueda tener interés en la declaración de fallecimiento.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de comunicación a las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, expido y firmo el presente edicto que será publicado en el BOE.

Logroño, 11 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Matilde Sánchez Rodríguez.

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