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Documento BOE-B-2019-49883

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 64122 a 64122 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-49883

TEXTO

Doña Ana María Lacalle Espallardo, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I Declaración Concurso 0000651 /2019 y NIG nº.: 30030 47 1 2019 0000769 se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2019, auto de declaración de concurso voluntario del deudor Restaurante Angelín, S.L., con Cif B-30227854, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Beniel, Murcia.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Pronaudit Auditores, S.L.P., con cif b-73766438, con domicilio social en calle Junterones 8, 30008 Murcia, teléfono 968203500, y 610207788, correo electrónico admon@dasem.es e info@dasem.es nombra a Pedro Alcázar Moreno, con DNI 23.198.947-C, a los efectos del art. 30 de la ley concursal.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento podrán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (art. 184.3 l.c)

6º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Murcia, 15 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Lacalle Espallardo.

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