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Documento BOE-B-2019-49960

Extracto de la Resolución de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para equipamientos e inversiones deportivas y ayudas complementarias para la preparación deportiva de alto nivel para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 64269 a 64270 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2019-49960

TEXTO

BDNS(Identif.):482017

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero: Beneficiarios.

Podrán ser solicitantes y perceptoras de estas ayudas todas las federaciones deportivas españolas (FFDDEE) que cumplan los requisitos indicados en la convocatoria y presenten proyectos encuadrados en alguno de los objetivos indicados en el apartado siguiente.

Segundo: Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las FFDDEE que cumplan los requisitos previstos en la misma y en las normas aplicables, en especial la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Las ayudas se dirigen a la financiación de inversiones en equipamientos e infraestructuras y a la preparación deportiva de alto nivel.

Tercero: Bases Reguladoras.

La concesión de subvenciones en esta Convocatoria se regirá por la presente Resolución y por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento. Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, disponibles en: https://www.boe.es/boe/dias/2012/12/15/pdfs/BOE-A-2012-15180.pdf

Cuarto: Cuantía.

Para ayudas para inversiones en equipamientos e infraestructuras

336A-781 (12.11): 2.000.000 euros.

Para ayudas complementarias para la preparación deportiva de alto nivel

336A-483.01 (12.11): 1.500.000 euros.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.

En virtud de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse de modo telemático a través de la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas mediante una firma electrónica avanzada, acorde con lo dispuesto sobre firma electrónica en la citada Ley 39/2015.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmada en todo caso por el presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los documentos que se citan en esta convocatoria.

Sexto. Otros datos administrativos y de procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento de concesión será la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio por el que se aprueba el Estatuto del CSD.

El pago de las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución tendrá carácter de pago anticipado y se podrá efectuar de una sola vez, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará mediante cuentas justificativas estructuradas de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

Madrid, 14 de noviembre de 2019.- Presidenta del Consejo Superior de Deportes, María José Rienda Contreras.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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