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Documento BOE-B-2019-4999

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 6371 a 6372 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-4999

TEXTO

Dª. Paula Pozo Bouzas, Letrado de la A. de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.° 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 23 de la Ley Concursal,

Por el presente, HAGO SABER:

Que se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario abreviado de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:

- NIG del procedimiento: 46250-42-1-2018-0024419.

- Asunto: voluntario abreviado de persona física n º 527/2018.

- Tipo de concurso: Voluntario abreviado.

- Fecha del auto de declaración: 21 de diciembre de 2018.

- Identificación de la persona a la que afecta el concurso:

D. José Vicente Escrivá Hernández, con domicilio en Valencia, Avda. De Aragón, n.° 17, puerta 1, y DNI/NIF número 52.748.296-G.

- Administrador concursal: D. Jesús Ibañez Molina, Abogado, con despacho profesional en 46003 - Valencia, calle Comedias, número 7, 2, 2.ª teléfono 963923218, fax 963915768 y correo electrónico jesusibañez@astreaabogados.com.

- Facultades del concursado: Se ha decretado la suspensión de las facultades patrimoniales de disposición del concursado D. José-Vicente Escrivá Hernández, siendo sustituido por la Administración Corcursal en los términos previstas en el Titulo III de la Ley Concursal, dado que en la resolución se acuerda la apertura de la sección de liquidación.

- Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

- Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas, de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o, derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en casó de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los, acreedores del concursado para qué puedan comunicar sus créditos a los, efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en el plazo de UN MES a contar desde la ultima de las publicaciones en el BOE.

Valencia, 21 de diciembre de 2018.- El/La Letrado/a A. Justicia, Paula Pozo Bouzas.

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