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Documento BOE-B-2019-50058

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 64373 a 64373 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50058

TEXTO

Edicto:

Don José Víctor Sanz Gordón, el Letrado de la Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago Saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 1061/2011 habiéndose dictado en fecha 28 de septiembre de 2018, por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 1061/2011 habiéndose dictado por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto firme de fecha 28 de septiembre de 2018, rectificado por auto firme de fecha 19 de octubre de 2018, en el que se ha declarado la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 1061/2011, promovido por la Procuradora doña Carla Rubio Alfonso en nombre y representación de la mercantil Tapisa Técnicas Constructivas y Rehabilitadoras, S.A., y en el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

Se ha acordado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

Se ha acordado el cese del administrador concursal don Pedro Picazo Sentí, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Tapisa Técnicas Constructivas y Rehabilitadoras, con Cif A96159900, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Artículo 177 de la Ley Concursal) y tiene carácter de firme

Se ha aprobado la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 2 de Julio de 2018

Valencia, 14 de noviembre de 2019.- El Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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