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Documento BOE-B-2019-50160

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2019, páginas 64528 a 64528 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50160

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

Que en el concurso voluntario nº 737/2013, con NIG 1808742M20130000902 seguido a instancia de doña Beatriz de la Rosa Palomeque, con DNI 44288873G se ha dictado con fecha 15 de noviembre de 2019 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la deudora doña Beatriz de la Rosa Palomeque. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la Administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la Administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso, quedando éste responsable del pago de los créditos que no hayan sido satisfechos en el presente procedimiento concursal. A tal efecto, los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, don Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 18 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Alicia Pilar Raya García.

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