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Documento BOE-B-2019-50464

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 64860 a 64860 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50464

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 31/10/19 en el procedimiento con número de autos 000492/2019 y N.I.G. 03065-66-1-2019-0000431, se ha declarado en CONCURSO ABREVIADO [CNA] voluntario al concursado IMPULSA GESTION DE PROYECTOS 2015, S.L.U., con domicilio en calle Juan Negrín,43 Elche/Elx (ALICANTE) y CIF n.º B54841531, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3839, libro 0, follio 132, hoja A-143821, representada por el procurador don Pascual Moxica Pruneda

Facultades del concursado: suspensión

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado don Francisco José Argiles Pérez, colegiado del Ilustre Colegio de abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: c/ Santo Tomás, n.º 2 puerta 9-Crevillente; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: franciscoargiles@icae.es; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: c/ Santo Tomás, n.º 2, puerta 9-Crevillente.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 18 de noviembre de 2019.- El letrado de la administración de Justicia, Jorge Cuéllar Otón.

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