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Documento BOE-B-2019-50829

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2019, páginas 65260 a 65260 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-50829

TEXTO

Don Joan Holgado Esteban, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona,

Hago saber que:

Número de asunto. Concurso ordinario 744/2012-2.

NIG: 4314847120128006040.

Fecha de reapertura del concurso por incumplimiento de convenio: 25 de enero de 2019.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad concursada. Comercial Villalba, S.A., con CIF A43025444.

Administradores concursales. Interventum, S.L.P., y en su representación don Fernando Martínez Sanz.

Que para el ejercicio de su cargo, señala para la recepción de las comunicaciones de créditos y de cualquier otra notificación, como domicilio Plaza Santa Clara nº 12, 4º de Castellón (12001). Teléfono 964 831 660, fax 964 831 663 y dirección electrónica comercial@interventum.es

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores correspondientes al periodo de tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de UN MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Roma nº 19. Tarragona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.

La misma resolución ha acordado la reapertura de la Sección Sexta para la calificación del concurso; y en la que, dentro de los diez días siguientes a la última publicación edictal, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo puede personarse y ser parte y alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Tarragona, 8 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Joan Holgado Esteban.

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