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Documento BOE-B-2019-51095

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 65598 a 65598 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-51095

TEXTO

Doña María José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al Auto de declaración de concurso dictado por este Órgano Judicial,

Hago Saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2398/19 Sección: D

NIG: 0801947120198020798

Fecha del auto de declaración 18 de noviembre de 2019

Clase de concurso. Voluntario

Persona concursada. Daniel Viana Carmona, con DNI 38872489M

Administradores concursales.

Ana María Rossell Garau, provista del D.N.I. 43044154E y con domicilio en Bisbe Sivilla 50-52, 3.º 3.ª, 08022 de Barcelona y dirección electrónica: anarossell@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Solicitada la conclusión por insuficiencia de masa activa e informado favorablemente sobre la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la exoneración del pasivo insatisfecho, dese traslado a los acreedores por cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOE para que manifiesten lo que a su derecho convenga.

El deudor, en el mismo plazo podrá presentar su solicitud de exoneracion del pasivo insatisfecho.

Llamamiento a los Acreedores. Los Acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona.

Forma de personación. Los Acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https//www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 18 de noviembre de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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