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Documento BOE-B-2019-51206

Resolución de 20 de noviembre de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se fija el dia 9 de diciembre de 2019 a partir del cual comienza el plazo de un año para la reconstruccion del folio desaparecido del Registro de la Propiedad de Santa cruz de Tenerife Nº 3.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 65749 a 65749 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-B-2019-51206

TEXTO

Vista la comunicación de 29 de agosto de 2018, de la Registradora de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife Nº 3, Dña. Florinda Lorenzo Bonillo, en el que pone en conocimiento de esta Dirección General la desaparición del folio 241 del libro 332, correspondiente a la finca 21484, perteneciente al término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Teniendo en cuenta que ha sido remitida acta de la visita de inspección practicada al efecto el 16 de septiembre de 2019, en el indicado Registro de la Propiedad, por el juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, asistido por letrado de la Administración de Justicia del indicado juzgado.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:

Primero. Fijar el día 9 de diciembre de 2019, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para la reconstrucción del folio desaparecido del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife Nº 3.

Segundo. Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de 1938.

Tercero. Que se notifique a los titulares de los derechos inscritos en el folio desaparecido para que aporten los documentos pertinentes conforme a la Ley.

Cuarto. Que se haga constar, mediante nota marginal, los títulos que paulatinamente vayan siendo aportados.

Quinto. Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.

Lo que digo a Vd. para su conocimiento y a fin de que se expida el correspondiente edicto para los Ayuntamientos de su Distrito Hipotecario, conforme a lo dispuesto por el citado art. 2º de la Ley de 5 de julio de 1938.

Madrid, 20 de noviembre de 2019.- El Director General de los Registros y del Notariado, Pedro José Garrido Chamorro.

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