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Documento BOE-B-2019-51410

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 66012 a 66012 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2019-51410

TEXTO

Edicto

Doña María Isabel Cerdá Antón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche, por el presente

Hago Saber:

Que por Auto de fecha 19 de julio de 2019 en el procedimiento con número de autos 000660/2019 y N.I.G. 03065-42-1-2019-0006569, se ha declarado en Concurso de Acreedores Voluntario al deudor don Vicente Manuel Berna Muelas, con domicilio calle Marcelino Coquillat n.º 18 piso 2, 03203 Elche (Alicante), N.I.F. 33484946R y a la deudora doña Noelia Tornero Carrasco, con domicilio calle Marcelino Coquillat n.º 18 piso 2, 03203 Elche (Alicante), N.I.F. 33492946R.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña Inmaculada López Sánchez, Colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Elche con domicilio postal para notificaciones: Calle Lepanto, n.º 7, Entlo. - 03201 Elche dirección de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones de crédito: inmaabogada@icae.es; y domicilio postal para que los Acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Lepanto, n.º 7, Entlo. - 03201 Elche.

Llamamiento a los Acreedores: Los Acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del Administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los Acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de Autos: Los Acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de Liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la Mercantil.

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 22 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Cerdá Antón.

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