EDICTO
Doña Paula Pozo Bouzas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,
Hago saber:
Que se ha dictado auto de declaración de concurso voluntario abreviado de persona física, ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
- NIG del procedimiento: 46250-42-1-2018-0018442.
- Asunto: Concurso Voluntario Abreviado de persona física nº 375/2018.
- Tipo de concurso: Voluntario Abreviado.
- Fecha del auto de declaración: 11 de octubre de 2018.
- Identificación de la persona a la que afecta el concurso: Don José Luis Núñez Baldres, con DNI 20435016E y domicilio en calle Eduardo Boscá número 13, Piso B, Puerta 15 de la ciudad de Valencia.
- Administrador concursal: Doña Dolores Pellicer Bosch, Abogada, con despacho profesional en calle Santo Tomás de Villanueva número 2, 6º 11º, Gandía (Valencia). Teléfono 685 801 062, fax 961 130 981 y correo electrónico dolorespellicer@dolorespellicer.es
- Facultades del concursado: Se ha acordado la intervención y suspensión de las facultades de administración del deudor, quedando el ejercicio ordinario del mismo sometido a la autorización o conformidad del Administrador concursal.
- Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaria Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
- Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
- Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC. Los acreedores del concursado deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto general de llamamiento de los acreedores del concursado para que puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación en el plazo de UN MES a contar desde la última de las publicaciones en el BOE.
Valencia, 31 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Paula Pozo Bouzas.
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