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Documento BOE-B-2019-51433

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 66036 a 66036 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-51433

TEXTO

EDICTO

Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

PRIMERO: Que por Auto de fecha 20 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA) nº 280/2015 NIG nº 12040-66-2-2015-0000334, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Necesario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor GONZALO PLÁSTICOS Y PAPELES, S.L., domiciliado en camino Llombay s/n (Burriana - Castellón) y CIF/DNI nº B12435301.

SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se interesa:

PARTE DISPOSITIVA:

1- "Acordar la conclusión del concurso de GONZALO PLÁSTICOS Y PAPELES, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado (CNA) nº 280/2015-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3- En particular, acordar la extinción de la entidad GONZALO PLÁSTICOS Y PAPELES, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia"

Castellón de la Plana, 21 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.

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