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Documento BOE-B-2019-51504

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, solicitada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO durante un período de cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2019, páginas 66154 a 66158 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2019-51504

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo y modificado por Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 6 de marzo de 2019.

Debido a la extensión del texto del acuerdo se publica como Anexo un resumen con sus características básicas El texto íntegro del acuerdo, así como el resto de la documentación del expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica, puede ser consultado en el siguiente enlace al portal web del MAPA o, presencialmente, en la Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación – Pº Infanta Isabel, 1 – Madrid.

https://www.mapama.gob.es/es/alimentacion/temas/interprofesionales-y-contratos-agroalimentarios-tipo-/Extensiones_Norma_tramitacion.aspx

Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo

Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector; investigación, desarrollo e innovación tecnológica; mejora de la cadena de valor sectorial; creación, mantenimiento y desarrollo del sistema informático sectorial AILIMPO CENSUS, incluyendo obligatoriedad de registro de los operadores del sector; obligatoriedad de formalización de operaciones de compraventa con los modelos de contrato tipo homologados y desarrollo de la plataforma tecnológica BLOCKCHAIN- LEMONTRACE, durante un período de cinco años.

Período de vigencia.

Se solicita la aprobación de la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de cinco años.

Ejes de actuación de la extensión de norma.

Los 6 ejes de actuación de la extensión de norma son:

EJE 1 Comunicación y mejora de la imagen del sector

Promoción genérica; comunicación directa a consumidores; comunicación e imagen dirigidas a médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros generadores de opinión. Apoyo a la internacionalización: comunicación y promoción comercial exterior de carácter genérico e interés colectivo sectorial; estudio y apertura de mercados y supresión de barreras a la exportación, implantación exterior del sector como colectivo, asistencia a ferias, foros sectoriales y congresos. Con estas acciones de información y de promoción se pretende reforzar la competitividad del sector español de limón y pomelo, estableciendo así ́una mayor igualdad competitiva tanto en el mercado interior como en terceros países. De forma más concreta, con las acciones de información y de promoción se pretende aumentar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades de nuestros productos, los métodos de producción sostenibles e incrementar el conocimiento y el reconocimiento de los mismos.

Base normativa:

Reglamento (CE) nº 1308/2013: Artículo 164.4. letra f)

Ley 38/1994: Artículo 8 y Artículo 3 letra f)

EJE 2 I+D+I para Mejora de la cadena de valor sectorial

· Aumentar el conocimiento sobre el sector de limón y pomelo, en las diferentes fases del proceso de elaboración: producción, comercialización en fresco y transformación. Elaboración de estudios de costes.

· Elaboración de estudios sobre los distintos elementos a considerar en la conformación del precio del limón y el pomelo y sus derivados, que puedan ser usados de referencia en la fijación del precio que, en todo caso, será pactado libremente por las partes.

· Estudios, mejoras e innovaciones en calidad o afines: estudios, diagnósticos, dictámenes y proyectos sobre calidad, procesos, productos, sistemas, certificaciones, sostenibilidad, costes y rendimientos; colaboraciones con universidades, centros tecnológicos y afines en proyectos de innovaciones tecnológicas, mejoras de procesos, soluciones técnicas, etc.

Base normativa:

Reglamento (CE) nº 1308/2013: Artículo 164.4. letras d), h), i), j), n)

Ley 38/1994: Artículo 8 y Artículo 3 letras a), b)c), d), e), g), l), n), o)

EJE 3 AILIMPO CENSUS

Creación, mantenimiento, desarrollo y mejora del sistema informático sectorial AILIMPO CENSUS, para la realización de un censo de productores, operadores comerciales e industrializadores de limón y pomelo en España, con el objetivo de lograr un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia del mercado. Un mayor nivel de detalle en el conocimiento de los agentes y en particular de las explotaciones permitirá al sector:

• Disponer de información detallada de la realidad productiva, comercial y procesadora actual y su potencial.

• Tener una herramienta de trabajo eficaz que nos permita la correcta valoración de los aforos y la planificación de la oferta a corto, medio y largo plazo.

• Posibilitar la correcta toma de decisiones con más garantías de éxito y desarrollando estrategias conjuntas entre productores, comercializadores y transformadores.

• Contribuir a una mejor cohesión del sector.

• Disponer de un instrumento clave en el ámbito de la Sanidad Vegetal, tanto para facilitar y hacer eficaces los planes de prospección de plagas con el fin de evitar la entrada de organismos nocivos de terceros países, como para garantizar la implantación de prácticas culturales sostenibles de productos fitosanitarios.

Base normativa:

Reglamento (CE) nº 1308/2013: Artículo 164.4. letra a)

EJE 4 Contratos tipo homologados de limones y pomelos con destino fresco e industria:

Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena alimentaria y favorecer unas buenas prácticas en las relaciones entre sus socios en tanto que son partícipes de la cadena de valor a través de la obligatoriedad de formalizar las operaciones de compraventa de limones y pomelos con destino a fresco e industria con los modelos de contrato tipo homologados.

Base normativa:

Reglamento (CE) nº 1308/2013: Artículo 164.4. letra c)

Ley 38/1994: Artículo 8 y Artículo 3 letras a), i)

EJE 5 Plataforma Tecnológica BLOCKCHAIN – LEMONTRACE

La aplicación de la tecnología blockchain permite mejorar la trazabilidad de los productos y mejorar la transparencia. Su implementación en el sector de limón y pomelo permitirá aumentar la seguridad alimentaria y, a la vez, la confianza que existe entre productores, comercializadores, procesadores, y finalmente clientes y consumidores. Además, en la práctica ayudará a reducir costes, aumentar la eficiencia, añadir mayor valor a lo largo de la cadena de suministro y configurarse como una herramienta clave de seguridad alimentaria.

El incremento y garantía de transparencia en la cadena alimentaria se traducirá en una mejora sensible de la reputación del sector.

Base normativa:

Reglamento (CE) nº 1308/2013: Artículo 164.4. letra d)

Ley 38/1994: Artículo 8 y Artículo 3 letras a), d), l) y n)

EJE 6 Buen gobierno y transparencia en la puesta en marcha y gestión de la extensión de norma.

Actuaciones de difusión de información a los operadores del sector sobre la aplicación de los fondos recibidos, objetivos alcanzados, así como detalle del funcionamiento, procedimientos para la toma de decisiones y control de las actuaciones derivadas de la presente extensión de norma. Incluye actividades concretas relativas a:

• Gestión Administrativa e institucional de la Extensión de Norma

• Gestión de los Sistemas de Recaudación

• Gestión de la Junta Directiva

La definición, priorización y programación de iniciativas concretas y pormenorizadas de cada uno de los ejes corresponde a la Junta Directiva de AILIMPO. La Junta Directiva, podrá revisar y reajustar la programación de dichas iniciativas concretas, así como sus correspondientes presupuestos, en función de las circunstancias del entorno y del mercado.

Presupuesto anual. Financiación a través de la extensión de norma.

El período establecido para la Extensión de Norma que se contempla en este Proyecto es para el período 2019-2024, por campañas desde el 1 de septiembre (fecha condicionada la primera campaña a la de publicación de la orden ministerial en el BOE) al 31 de agosto, finalizando la misma el 31 de agosto de 2024.El presupuesto global por campaña se establece en 954.000 euros/campaña, con el siguiente desglose.

EJE

EJE de Trabajo

%

€/año

1

Comunicación y promoción

67

639.180

2

I+D+I y Mejora de la Cadena de Valor

8

76.320

3

Sistema AILIMPO CENSUS

7

66.780

4

Contratos Tipo

1

9.540

5

Plataforma Tecnológica BLOCKCHAIN-LEMONTRACE

7

66.780

6

Gestión extensión Norma

10

95.400

TOTAL

100

954.000

Sistema de financiación de la extensión de norma.

Integrará para cada campaña, dos vías de financiación complementarias:

A) Una financiación correspondiente a la actividad conjunta "Producción/Comercialización de limón y pomelo"; y que será soportada de forma paritaria por agricultores y operadores comerciales/industrias, (en adelante "primer comprador") los que asumirán la función de recaudación de la suma de la cuota de producción y de la cuota de comercialización.

• Agricultores: una CUOTA DE PRODUCCIÓN de 0,00060 euros/kilo de limón/pomelo producido y vendido a un operador comercial o entregado a una cooperativa en caso de ser el agricultor socio de la misma, o a una industria de transformación en caso de fruta directa de campo a industria.

• Operadores Comerciales: una CUOTA DE COMERCIALIZACIÓN de 0,00060 euros/kilo de limón/pomelo comprado. La aportación exceptuará las cantidades destinadas por el operador comercial a industria. En el caso de que no pueda diferenciarse a priori las cantidades destinadas respectivamente a venta en fresco y a industria, se aplicará un coeficiente multiplicador de 0,80 sobre el total de kilogramos intercambiados, el resultado se considerará destinado a consumo en fresco, sobre el que recaerá la obligación de pago del operador comercial.

• Industria procesadora: una CUOTA DE COMERCIALIZACIÓN de 0,00060 euros/kilo de limón/pomelo comprado que se aplicará sólo en el caso de que la primera operación comercial se realice directamente entre productor e industria de transformación, es decir para fruta directa de campo a industria.

La recaudación se materializará en el momento de la primera operación comercial de venta de limones y pomelos, entre productor y primer comprador.1. La cuota de producción, de 0,040 euros por cada cerdo adulto vivo de capa blanca entregado a un matadero situado en territorio español para su sacrificio, será pagada por los productores de ganado porcino y los entradores o intermediarios que entreguen los cerdos adultos vivos al matadero para su sacrificio.

LIMONES Y POMELOS DE IMPORTACIÓN

A los limones y pomelos procedentes de importación se le aplica el mismo sistema de recaudación que a los limones y pomelos de origen español. En consecuencia, cada primer comprador que actúe como importador se encargará de aportar por su cuenta la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en la Extensión de Norma. AILIMPO le enviará la factura correspondiente sujeta a IVA.

B) Una financiación complementaria correspondiente a las actividades específicas de las Industrias Procesadoras de limón y pomelo; que será aportada por dichas Industrias Fabricantes, siguiendo un sistema de módulos en el que se fijan las cuotas anuales a pagar por cada industria en función de su nivel de actividad de procesado de materia prima excluida la correspondiente a fruta de campo directa a industria ya regulada en el apartado A anterior, tal y como se establece en esta estructura de "cuotas/nivel de actividad".

Grupo

Estrato Toneladas

€/campaña

1

›30.0000

6.0000

2

20.000-30.000

4.000

3

10.000-20.000

2.500

4

5.000-10.0000

1.500

5

‹5.000

1.000

Madrid, 15 de noviembre de 2019.- Director General de Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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